Agrupar a las mujeres casadas para actuar en ayuda y defensa espiritual, moral, material, social y asistencial de la familia, aunando sus esfuerzos a fin de lograr en todos los órdenes de la vida, el mayor éxito de su misión, trabajar por el bien de la niñez y de la juventud, difundir, propugnar y defender los principios expuestos en la Declaración de Principios y asumir su representación cuando así convenga al bien de la familia.
Artículo 2 de nuestro estatuto aprobado en 1953 por la CEA (Conferencia Episcopal Argentina) y, en el órden civil, por la Inspección General de Personas Jurídicas.
Para asociarse a la Liga de Madres de Familia es necesario firmar la siguiente:
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
1) La familia es la fuente de donde recibimos la vida, la primera escuela donde aprendemos a pensar, el primer templo donde aprendemos a orar, por lo tanto debemos fomentar y estimular cuanto favorece su unidad, su estabilidad y su fecundidad, combatir todo lo que la destruya o quebrante.
2) La familia, institución emanada de la naturaleza, tiene por principio y fundamento el matrimonio, libremente consentido e indisoluble, elevado por JESUCRISTO a la dignidad de Sacramento.
3) La familia comprende la sociedad conyugal que une a los esposos, hombre y mujer juntamente con los hijos nacidos del matrimonio o legalmente adoptados.
4) Los padres tienen la patria potestad compartida con respecto a los hijos.
5) La unión de los esposos trae como consecuencia la transmisión, mantenimiento y desarrollo de la vida hasta llegar a la perfección moral y perpetuidad de la especie humana.
6) El régimen del divorcio se halla en oposición formal con la constitución de la familia.
7) La vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente desde el momento de la concepción por lo tanto el aborto es una directa violación del derecho fundamental a la vida del ser humano.
8) Los poderes públicos tienen la obligación de adoptar y consagrar, como única y legítima, la ley de la transmisión de la vida por la familia y deben también reprimir todo cuanto ataca a dicha ley: las propagandas inmorales, la falta de trabajo digno, la mala distribución de los ingresos y las cargas públicas.
9) La familia tiene derecho a ser protegida contra los diversos ataques que son instrumentos de su disolución.
10) El niño tiene derecho a la formación física, intelectual, moral y religiosa. Incumbe a los padres la obligación de procurar esta formación y deben ser protegidos en sus esfuerzos encaminados al cumplimiento de este deber. Una legislación protectora de los derechos del niño contra los padres incapaces, negligentes o perversos, pero también contra los terceros que dificultan la acción eficaz de los padres.
11) La Escuela tiene por fin completar la obra educadora de los padres y suplirlos en la enseñanza en cuanto sea necesario. El maestro es, pues, por su propia función, delegado de los padres.
12) Los derechos de los padres no son, con todo, absolutos. Se armonizan con los derechos de la Iglesia y con los del Estado en caso necesario.
13) La familia tiene derecho a poseer. Conviene que la Ley le facilite la adquisición de un bien o dominio familiar.
14) Debe garantizarse a la familia la transmisión hereditaria.
15) Los padres que cumplen a conciencia los deberes de su ministerio, deben poder encontrar en su trabajo, mediante la organización social, los recursos suficientes para la subsistencia y educación de la familia.